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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
60

Artículo 60 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno de la Ciudad de México da apoyos económicos o materiales (como despensas, becas o materiales) a personas o empresas a través de programas sociales, está obligado a incluir un aviso especial en todos los volantes, carteles, convenios o documentos que firme. Ese aviso debe decir claramente que el programa es público, que no lo patrocina ni promueve ningún partido político, y que el dinero sale de los impuestos de todos. Además, advierte que este apoyo no se puede usar para hacer campaña, ganar dinero de forma ilegal o para otros fines que no sean los del propio programa, y que quien lo haga será castigado por la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 60. En los programas sociales a cargo de las dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración, que impliquen la transferencia de recursos materiales o financieros a personas físicas o morales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberá incluirse en todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con ellos la siguientes leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 18 de 21 Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en el Distrito Federal, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente” CAPÍTULO VII DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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