- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La entidad o dependencia que maneje un programa social debe llevar una lista actualizada de quiénes reciben el apoyo, cuidarla y solo usarla para los fines que marca la ley. Está prohibido usar esa lista para campañas políticas, propaganda, asuntos comerciales o cualquier cosa que no sea el programa social. Si otras áreas del gobierno, como los que revisan o fiscalizan, necesitan ver la lista, también son responsables de usarla correctamente. El Consejo de Evaluación, junto con la Contraloría, revisará cada año que los padrones estén bien hechos y checará los informes de los programas; las dependencias deben darles toda la información que pidan, incluyendo las bases de datos. Si alguien no cumple con estas reglas o usa mal los padrones, recibirá un castigo según la ley de responsabilidades de servidores públicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 59. La entidad o dependencia ejecutora del programa será responsable de la correcta integración y actualización del padrón de beneficiarios, así como de su uso y resguardo estricto para los fines establecidos en la Ley y este Reglamento. Se prohíbe la utilización del Padrón de Beneficiarios con fines político – electorales, comerciales o de cualquier índole distinta a su objeto y fines señalados en la Ley y este Reglamento. (Segundo párrafo reformado GODF 24/03/2009) La misma responsabilidad sobre el uso de los padrones se aplicará a los Órganos de control, fiscalización y verificación que en uso de sus atribuciones accedan a los mismos. (Tercer párrafo reformado GODF 24/03/2009) El Consejo de Evaluación, en coordinación con la Contraloría General del Distrito Federal, establecerán un programa anual de verificación de los padrones de beneficiarios y de los datos contenidos en los informes trimestrales de los programas sociales emitidos por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración, quienes tendrán la obligación de proporcionar toda la información necesaria, incluyendo las bases de datos de los padrones de beneficiarios correspondientes. (Cuarto párrafo adicionado GODF 24/03/2009) El Consejo de Evaluación, en coordinación con la Contraloría General del Distrito Federal, informará trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de los resultados del programa de verificación. (Quinto párrafo adicionado GODF 24/03/2009) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este capítulo, así como el uso indebido de los padrones de beneficiarios, será sancionado en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables. (Sexto párrafo adicionado GODF 24/03/2009)
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