Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/58
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se arma la lista de personas que recibirán apoyos de programas sociales, las oficinas de gobierno correspondientes deben pedir cierta información básica tuya, como tu nombre completo, dónde y cuándo naciste, tu sexo, edad, si perteneces a algún grupo étnico, hasta qué año estudiaste, cuánto tiempo llevas viviendo en la Ciudad de México, tu domicilio, a qué te dedicas, los datos de tus papás o tutores si aplica, y tu CURP. Todos esos datos personales se manejan con cuidado según las leyes que protegen tu información privada. Además, cada año, a más tardar el 31 de marzo, el gobierno debe publicar una versión pública de esa lista en la Gaceta Oficial y en su sistema, pero solo con tu nombre, edad, sexo y la colonia y alcaldía donde vives. Esa misma versión también se la envían a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 58. En la integración de los padrones de beneficiarios a que se refiere el presente capítulo, las dependencias, entidades u Órganos desconcentrados que correspondan, solicitarán, salvo características específicas del programa o casos excepcionales, los siguientes datos personales: I. Nombre completo; II. Lugar y fecha de nacimiento; III. Sexo; IV. Edad; V. Pertenencia étnica; VI. Grado máximo de estudios; VII. Tiempo de residencia en el Distrito Federal; VIII. Domicilio; IX. Ocupación; X. Datos de los padres o tutores, en su caso, y XI. Clave Única de Registro de Población. El manejo de los datos personales que se recaben de los participantes o beneficiarios, se realizará conforme lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 17 de 21 (Segundo párrafo adicionado GODF 24/03/2009) Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración deberán publicar en la Gaceta Oficial y en el Sistema, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una versión pública del padrón de beneficiarios de los programas sociales que tengan a su cargo con nombres, edad, sexo, unidad territorial y delegación, en el formato que al efecto expida el Consejo de Evaluación. La misma versión pública deberán enviarla en la misma fecha, de manera impresa y en archivo electrónico, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (Tercer párrafo adicionado GODF 24/03/2009)

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.