- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda la información de los programas sociales debe ser pública, sin excepción. Esto incluye cuántas personas participan o reciben ayuda, separadas por sexo y edad, cuánto dinero se les asignó y en qué zonas de la ciudad se distribuyó. Esto no contradice lo que ya dice la Ley de Transparencia del entonces Distrito Federal. Además, cada dependencia del gobierno debe pasar un reporte detallado cada tres meses a la Asamblea Legislativa y al Sistema correspondiente, explicando cómo se gastó el dinero en esos programas.
Texto oficial
ARTÍCULO 57. Sin restricción alguna será pública la información de todos los programas sociales con respecto al número de participantes o beneficiarios, su distribución por sexo y grupos de edad, el monto de los recursos asignados y su distribución por unidades territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. (Primer párrafo reformado GODF 24/03/2009) Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración deberán presentar trimestralmente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y al Sistema un informe analítico sobre el ejercicio de los recursos financieros destinados a cada uno de los programas sociales que tengan a su cargo. (Segundo párrafo adicionado GODF 24/03/2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.