- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que manejan programas de ayuda social, como becas o apoyos, deben hacer una lista con los nombres de todas las personas que reciben cada programa. Esa lista se llama padrón de beneficiarios y debe tener la información de quiénes son y qué apoyo reciben. Esto aplica a todas las dependencias, delegaciones y entidades públicas. Así se lleva un control claro de quién recibe los beneficios.
Texto oficial
ARTÍCULO 56. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración que tengan a su cargo programas sociales deberán integrar un padrón de beneficiarios por cada uno de ellos. (Articulo reformado GODF 24/03/2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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