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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/56
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que manejan programas de ayuda social, como becas o apoyos, deben hacer una lista con los nombres de todas las personas que reciben cada programa. Esa lista se llama padrón de beneficiarios y debe tener la información de quiénes son y qué apoyo reciben. Esto aplica a todas las dependencias, delegaciones y entidades públicas. Así se lleva un control claro de quién recibe los beneficios.

Texto oficial

ARTÍCULO 56. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración que tengan a su cargo programas sociales deberán integrar un padrón de beneficiarios por cada uno de ellos. (Articulo reformado GODF 24/03/2009)

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 16) ↗

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