Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/55
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna oficina del gobierno de la Ciudad de México tiene a su cargo programas de ayuda social, está obligada a entregar a la Secretaría de Desarrollo Social toda la información que le pidan sobre esos programas. Esa información la tienen que dar a más tardar 45 días después de que termine cada trimestre del año. La única razón válida para no entregarla es cuando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se los prohíba.

Texto oficial

ARTÍCULO 55. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración que tengan a su cargo programas sociales, deberán proporcionar a la Secretaría la información que les sea solicitada, respecto de dichos programas, a más tardar en 45 días posteriores a la conclusión del trimestre correspondiente, salvo que exista impedimento para ello REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 16 de 21 conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. CAPÍTULO VI DE LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.