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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría es la encargada de juntar, organizar y manejar toda la información del Sistema de Desarrollo Social. También define las reglas para que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México usen el mismo formato al generar datos sobre desarrollo social, pero sin meterse con lo que dice la Ley de Transparencia. Además, tiene que coordinarse con otras oficinas del gobierno para compartir información sobre el tema. Por último, cuida y supervisa el programa de computadora que hace funcionar el sistema.

Texto oficial

ARTÍCULO 54. Corresponden a la Secretaría, respecto del Sistema de Información del de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones: I. Coordinar su integración, manejo y organización; II. Emitir los criterios y lineamientos necesarios para dar homogeneidad a la generación, integración y manejo de información en materia de desarrollo social, por parte de la Administración Pública del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de las atribuciones que corresponden al Instituto de Información Pública del Distrito Federal; III. Coordinarse con otras entidades, dependencias y Órganos de la Administración Pública del Distrito Federal con el fin de intercambiar información en materia de desarrollo social, así como para el intercambio de información sectorial; y IV. El resguardo, control y la supervisión del programa de cómputo utilizado para el funcionamiento del Sistema.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 15) ↗

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