- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 53
Artículo 53 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Sistema de Información de Desarrollo Social debe tener, como mínimo, todos estos datos: * Estudios sobre los problemas sociales en la Ciudad de México y quiénes los padecen (hombres, mujeres, niños, personas mayores, personas indígenas, etc.). * Las reglas básicas para los programas de ayuda social. * Los planes de desarrollo social de toda la ciudad y de cada alcaldía. * Los requisitos para que la gente pueda pedir apoyo y cómo funcionan los programas. * Listas actualizadas de las colonias que están más jodidas y las que están mejor. * Números que midan cómo va el desarrollo social, como cuánta gente tiene acceso a salud, educación, vivienda, etc. * Resultados de las evaluaciones de los programas de ayuda. * La información de quiénes reciben dinero de los programas sociales. * Los acuerdos que tiene el gobierno de la ciudad con el gobierno federal y otros estados. * Los programas de ayuda del gobierno federal que se aplican en la ciudad. Toda esta información debe estar en un solo lugar, como una página de internet, para que cualquier persona la pueda consultar y siempre esté actualizada.
Texto oficial
ARTÍCULO 53. El Sistema incluirá al menos la información siguiente: I. Diagnósticos sobre la problemática social del Distrito Federal y de los grupos sociales que en él existen. Dichos diagnósticos deberán estar desagregados por sexo, edad, pertenencia étnica y ámbitos territoriales; II. Los criterios y lineamientos básicos de la política social; III. El Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal; IV. Los Programas Delegacionales de Desarrollo Social y otros programas sectoriales, específicos, institucionales, parciales y demás que se relacionen con el desarrollo social; V. Los lineamientos y mecanismos de operación actualizados de cada uno de los programas; VI. El listado actualizado de las unidades territoriales por grado de desarrollo socio-económico; VII. Los indicadores para la medición del desarrollo social del Distrito Federal; REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 15 de 21 VIII. El índice de cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Distrito Federal; IX. La evaluación interna y externa de los programas de desarrollo social; X. La información generada por el Consejo de Desarrollo Social; XI. La legislación en materia social del Distrito Federal; XII. La información desagregada por sexo, edad, pertenencia étnica y unidad territorial de los padrones de beneficiarios de los programas sociales que impliquen transferencias monetarias; XIII. La información de los padrones de beneficiarios de los programas de desarrollo social; XIV. La información derivada del registro de organizaciones civiles de desarrollo social conforme a lo estipulado en la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social de las Organizaciones Civiles; XV. Información proporcionada por la Junta de Asistencia Privada sobre las actividades de las Instituciones de Asistencia Privada; XVI. La información de los convenios de colaboración con el Gobierno Federal y con otros gobiernos locales en materia de desarrollo social; y XVII. Información de los programas sociales del Gobierno Federal que se ejecuten en el Distrito Federal. Con relación al manejo y generación de la información que se integre en el Sistema, deberá observarse lo dispuesto en Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como en la Ley. Para los efectos a que se refiere este Reglamento, el Sistema consiste en una base de datos de acceso público, disponible por medios electrónicos, que debe mantenerse actualizada de manera permanente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.