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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/52
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando salgan publicadas las reglas de cómo funcionarán los programas de ayuda social en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno), la Secretaría encargada debe meter esa información al Sistema (un banco de datos donde se registra todo lo relacionado con el desarrollo social). En pocas palabras, una vez que las reglas sean oficiales y de conocimiento público, tienen que guardarse en ese sistema para que todo esté ordenado y accesible.

Texto oficial

ARTÍCULO 52. Una vez publicadas en la Gaceta Oficial las reglas de operación de los programas sociales, la Secretaría las incorporará en el Sistema. (Articulo reformado GODF 24/03/2009) CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 14) ↗

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