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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/51
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México deben publicar las reglas de sus programas sociales a más tardar el 31 de enero de cada año, para que tú puedas consultarlas fácilmente. Si un programa no empieza en enero, las reglas se publican justo antes de que comience a entregar apoyos o servicios.

Texto oficial

ARTÍCULO 51. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración deberán publicar en la Gaceta Oficial, a más tardar el 31 de enero de cada año, las reglas de operación de los programas sociales que tengan a su cargo a fin de que cualquier persona pueda conocerlas. En el caso de programas cuya operación no coincida con el ejercicio fiscal, deberán publicarse antes de que se inicien las actividades del mismo o la entrega de subsidios, ayudas, apoyos o servicios a los beneficiarios. (Articulo reformado GODF 24/03/2009)

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.