- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 50
Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que manejan programas de apoyo social deben publicar cada año cómo van a funcionar esos programas. En esa publicación, tienen que incluir, por lo menos, quién es el responsable, para qué sirve, cuántas personas van a beneficiar, cuánto dinero se va a gastar, cómo puedes pedir el apoyo, qué pasos seguir, cómo quejarte si algo sale mal, cómo exigir que se cumpla, cómo se va a evaluar el programa, cómo la gente puede participar y cómo se conecta con otros programas. Si un programa no cambia nada de un año para otro, el gobierno tiene que avisar que sigue igual. Si te tienes que inscribir mediante una convocatoria pública, esa convocatoria debe publicarse en la Gaceta Oficial, en el sistema electrónico del gobierno y en periódicos importantes de la Ciudad de México, e incluir un resumen de las reglas del programa.
Texto oficial
ARTÍCULO 50. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que tengan a su cargo programas destinados al desarrollo social, deberán establecer anualmente los lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán, al menos: I. La dependencia o entidad responsable del programa; II. Los objetivos y alcances; III. Sus metas físicas; IV. Su programación presupuestal; V. Los requisitos y procedimientos de acceso; VI. Los procedimientos de instrumentación; REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 14 de 21 VII. El procedimiento de queja o inconformidad ciudadana; VIII. Los mecanismos de exigibilidad; IX. Los mecanismos de evaluación y los indicadores; X. Las formas de participación social; XI. La articulación con otros programas sociales; En caso de que alguno de los programas no sufra modificaciones en sus lineamientos y mecanismos, deberá hacerse pública esta circunstancia. Cuando el acceso a los programas sociales sea mediante convocatoria pública las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración deberán publicarlas en la Gaceta Oficial, en el Sistema y, al menos, en periódicos de mayor circulación en el DF. Dichas convocatorias deberán incluir una síntesis de los lineamientos y mecanismos de operación del programa respectivo. (Segundo párrafo adicionada GODF 24/03/2009)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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