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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/64
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica que, para medir qué tan bien funciona un programa de desarrollo social, se debe hacer una revisión tanto en números como en resultados reales. Esta revisión checa si se cumplieron las metas y cuál fue el impacto a corto, mediano y largo plazo. También debe vigilar que el dinero o apoyos que dio el gobierno de la Ciudad de México se hayan usado legalmente. Es decir, que nadie haya agarrado esos recursos para hacer campaña política, ganar dinero ilegalmente o para otros fines que no estén permitidos por la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 64. La evaluación del Programa y los programas consistirá en una valoración cuantitativa y cualitativa, que dé cuenta, al menos, del logro de los objetivos y metas esperados, y del impacto alcanzado, en función de las prioridades y objetivos de corto, mediano y largo plazo que en cada caso correspondan. Además, dicha valoración deberá incluir la aplicación de los criterios, lineamientos y mecanismos para controlar efectivamente que los recursos, apoyos, subsidios y beneficios de carácter material y económico que hubiere otorgado la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución de los programas de desarrollo social, se ajusten a las previsiones legales correspondientes y no hayan sido utilizados con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 19) ↗

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