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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/65
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
65

Artículo 65 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, cuando termine diciembre, las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que manejan programas de ayuda social (como becas o apoyos) tienen que hacer su propia revisión para ver si el programa funcionó bien. Esta revisión la hacen usando los pasos y medidas que ya estaban escritos en el plan del programa desde el principio. Es como cuando tú revisas tu propia tarea al final del año para asegurarte de que todo salió como lo planeaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 65. Con base en los indicadores y metodología de evaluación, establecidos en los programas de desarrollo social, las entidades, dependencias y Órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, responsables de su ejecución, deberán llevar a cabo a final de cada año una evaluación interna. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 20 de 21

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 19) ↗

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