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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/66
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
66

Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dos años, la Secretaría revisará cómo va el Programa y otros similares, usando las reglas que ya están definidas. Para eso, lanzará una invitación pública a escuelas y grupos civiles para que hagan la evaluación. En esa convocatoria dirá exactamente qué deben evaluar y en qué tiempos entregar los resultados. Es como pedirle a expertos externos que chequen si las cosas están funcionando bien. Así se aseguran de que el programa cumpla lo que prometió.

Texto oficial

ARTÍCULO 66. Con base en los indicadores y metodología de evaluación establecidos en el Programa, la Secretaría organizará cada dos años el proceso de evaluación externa de dicho Programa y los demás relacionados, para lo cual emitirá una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas y organizaciones civiles, en donde se establecerán los términos de referencia de las evaluaciones y los tiempos de ejecución de las mismas y sus resultados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 20) ↗

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