- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 66
Artículo 66 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada dos años, la Secretaría revisará cómo va el Programa y otros similares, usando las reglas que ya están definidas. Para eso, lanzará una invitación pública a escuelas y grupos civiles para que hagan la evaluación. En esa convocatoria dirá exactamente qué deben evaluar y en qué tiempos entregar los resultados. Es como pedirle a expertos externos que chequen si las cosas están funcionando bien. Así se aseguran de que el programa cumpla lo que prometió.
Texto oficial
ARTÍCULO 66. Con base en los indicadores y metodología de evaluación establecidos en el Programa, la Secretaría organizará cada dos años el proceso de evaluación externa de dicho Programa y los demás relacionados, para lo cual emitirá una convocatoria pública dirigida a instituciones académicas y organizaciones civiles, en donde se establecerán los términos de referencia de las evaluaciones y los tiempos de ejecución de las mismas y sus resultados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.