- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las evaluaciones que hagan tanto la propia dependencia como otras instituciones se van a subir al Sistema, para que el Consejo y la Comisión las vean, opinen y den sugerencias. Esas opiniones se van a usar para crear o modificar, si hace falta, las reglas y formas de operar de los programas. En pocas palabras, los resultados de las evaluaciones se comparten con los encargados para mejorar cómo funcionan los programas.
Texto oficial
ARTÍCULO 67. Las evaluaciones internas y externas estarán disponibles en el Sistema, y serán dadas a conocer al Consejo y a la Comisión para su opinión y sugerencias, las que servirán en la elaboración y modificación, en su caso, de los lineamientos y mecanismos de operación de los programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.