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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/67
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las evaluaciones que hagan tanto la propia dependencia como otras instituciones se van a subir al Sistema, para que el Consejo y la Comisión las vean, opinen y den sugerencias. Esas opiniones se van a usar para crear o modificar, si hace falta, las reglas y formas de operar de los programas. En pocas palabras, los resultados de las evaluaciones se comparten con los encargados para mejorar cómo funcionan los programas.

Texto oficial

ARTÍCULO 67. Las evaluaciones internas y externas estarán disponibles en el Sistema, y serán dadas a conocer al Consejo y a la Comisión para su opinión y sugerencias, las que servirán en la elaboración y modificación, en su caso, de los lineamientos y mecanismos de operación de los programas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 20) ↗

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