- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 68
Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un programa social en tu dependencia o entidad, tú mismo debes pagar para que alguien externo lo evalúe, sin pedir dinero extra al gobierno. Es decir, los gastos de la evaluación salen de tu propio presupuesto, no de otro fondo. Esto aplica a todas las oficinas públicas que manejen programas de ayuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 68. Las entidades y dependencias realizarán con cargo a sus propios recursos el proceso de evaluación externa respectiva de los programas sociales a su cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.