Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/68
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
68

Artículo 68 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un programa social en tu dependencia o entidad, tú mismo debes pagar para que alguien externo lo evalúe, sin pedir dinero extra al gobierno. Es decir, los gastos de la evaluación salen de tu propio presupuesto, no de otro fondo. Esto aplica a todas las oficinas públicas que manejen programas de ayuda.

Texto oficial

ARTÍCULO 68. Las entidades y dependencias realizarán con cargo a sus propios recursos el proceso de evaluación externa respectiva de los programas sociales a su cargo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.