- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 69
Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hagan evaluaciones para medir qué tan bien funciona un programa o servicio, es obligatorio preguntarle a la gente que participa o recibe el beneficio qué opina. Esto aplica tanto si la evaluación la hace el mismo gobierno como si la hace una empresa o institución externa. La idea es que se tomen en cuenta los comentarios de los usuarios, no solo los números o reportes oficiales. Así se garantiza que la opinión de los ciudadanos cuente y ayude a mejorar las cosas.
Texto oficial
ARTÍCULO 69. En las evaluaciones internas y externas deberá recogerse ampliamente la opinión de los participantes o beneficiarios. CAPÍTULO IX DE LA DENUNCIA CIUDADANA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.