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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/69
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
69

Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan evaluaciones para medir qué tan bien funciona un programa o servicio, es obligatorio preguntarle a la gente que participa o recibe el beneficio qué opina. Esto aplica tanto si la evaluación la hace el mismo gobierno como si la hace una empresa o institución externa. La idea es que se tomen en cuenta los comentarios de los usuarios, no solo los números o reportes oficiales. Así se garantiza que la opinión de los ciudadanos cuente y ayude a mejorar las cosas.

Texto oficial

ARTÍCULO 69. En las evaluaciones internas y externas deberá recogerse ampliamente la opinión de los participantes o beneficiarios. CAPÍTULO IX DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 20) ↗

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