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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/70
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
70

Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los funcionarios que manejan los programas de gobierno deben poner en un lugar visible, para que cualquiera los vea, todos los requisitos, derechos, obligaciones y pasos que necesitas seguir para recibir los beneficios. Si ellos no lo hacen o se les pasa algo, tú puedes reclamarles a los mismos encargados que cumplan con lo que dice la ley. En pocas palabras, tienen la obligación de ser transparentes contigo para que puedas acceder a lo que te toca.

Texto oficial

ARTÍCULO 70. Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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