- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 70
Artículo 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios que manejan los programas de gobierno deben poner en un lugar visible, para que cualquiera los vea, todos los requisitos, derechos, obligaciones y pasos que necesitas seguir para recibir los beneficios. Si ellos no lo hacen o se les pasa algo, tú puedes reclamarles a los mismos encargados que cumplan con lo que dice la ley. En pocas palabras, tienen la obligación de ser transparentes contigo para que puedas acceder a lo que te toca.
Texto oficial
ARTÍCULO 70. Es obligación de los servidores públicos responsables de la ejecución de los programas tener a la vista del público los requisitos, derechos, obligaciones y procedimientos para que los beneficiarios puedan acceder a su disfrute y en caso de omisión puedan exigir su cumplimiento a la autoridad responsable en apego a la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.