- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice que cualquier persona puede presentar una queja ante la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México. Esto aplica cuando sientes que un servidor público está excluyendo, incumpliendo o violando lo que marca la ley, el reglamento o los programas oficiales. No necesitas ser abogado ni tener estudios de derecho para hacer esto, cualquier ciudadano puede hacerlo. La Contraloría es la oficina que se encarga de revisar y sancionar a los funcionarios públicos que no cumplen con su trabajo. En pocas palabras, si ves que un servidor público no está haciendo las cosas como debe, puedes reportarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 71. Cualquier persona podrá interponer ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal queja cuando considere que se excluye, incumple o contraviene por parte de servidores públicos, las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento y los programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.