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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/72
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
72

Artículo 72 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te sientes excluido de algún programa social o no te están respetando tu derecho a acceder a él, puedes presentar una queja en la Procuraduría Social de la Ciudad de México. También puedes marcar a LOCATEL para reportar el problema, y ellos enviarán tu queja a la Procuraduría para que la investiguen. Luego, si es necesario, la turnarán a la dependencia que corresponda para resolverlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 72. Además de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley, los ciudadanos podrán presentar quejas por considerarse indebidamente excluidos de los programas sociales o por incumplimiento de la garantía de acceso a los programas ante la Procuraduría Social del Distrito Federal o bien registrar su queja a través del Servicio Público de Localización Telefónica, LOCATEL, quien deberá turnarla a la Procuraduría Social para su debida investigación y en su caso a la instancia correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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