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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/73
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
73

Artículo 73 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja ante una dependencia del gobierno de la Ciudad de México, esa institución tiene la obligación de darte una respuesta por escrito. En esa respuesta te tiene que informar en qué etapa va la revisión de tu queja y cómo va su seguimiento. Esto aplica para cualquier persona, ya sea que actúes a título personal o como empresa. Así que no se vale que te dejen sin respuesta.

Texto oficial

ARTÍCULO 73. Conforme a la normatividad aplicable la dependencia, entidad u Órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal responsable del programa respectivo, deberá responder por escrito a la persona física o moral que interponga la queja dando cuenta del estado en que se encuentra el seguimiento de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.