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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
74

Artículo 74 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un trabajador del gobierno no cumple con lo que dice esta ley o este reglamento, le van a aplicar un castigo según las reglas que ya existen para eso. O sea, si un servidor público no hace su chamba como debe ser, lo van a sancionar. Estas sanciones pueden ser multas, llamadas de atención o cosas más graves, dependiendo de lo que marque la ley. La idea es que nadie se salte las reglas sin consecuencias.

Texto oficial

ARTÍCULO 74. Los servidores públicos que incumplan lo dispuesto en la Ley y de este en el presente reglamento serán sancionados conforme a las disposiciones legales aplicables. T R AN S I T O R I O S UNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 21 de 21 RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ENRIQUE PROVENCIO DURAZO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE MARZO DE 2009 PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. – El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 20) ↗

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