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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/6
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cumplir con lo que dice la Ley y su Reglamento, el gobierno se compromete a organizar cursos y talleres. Estos van enfocados en enseñar sobre derechos que tenemos todas las personas, como salud o vivienda, y cómo evitar la discriminación. También busca que los servidores públicos se vuelvan más expertos en estos temas. En pocas palabras, quiere que tanto ciudadanos como autoridades sepan defender y respetar los derechos de todos por igual.

Texto oficial

ARTÍCULO 6. Para lograr el objeto de la Ley y el Reglamento, la Administración promoverá y desarrollará actividades de capacitación y profesionalización en la materia de derechos sociales universales y no discriminación. CAPÍTULO II DEL CONSEJO DE DESARROLLO SOCIAL Y DE LOS CONSEJOS DELEGACIONALES DE DESARROLLO SOCIAL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 2) ↗

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