- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de tratar a todas las personas por igual y sin discriminación en todos sus programas de ayuda social. Si alguien en el gobierno no cumple con esta regla, será castigado según lo que marca la ley contra la discriminación. Además, al diseñar y revisar los programas sociales, deben incluir medidas para evitar cualquier trato injusto. Por último, en las reglas de cada programa debe estar escrito claramente que está prohibido discriminar a nadie.
Texto oficial
ARTÍCULO 5. El principio de igualdad y no discriminación regirá como política pública en todas las acciones, medidas y estrategias de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de desarrollo social. El incumplimiento del principio anterior será atendido y sancionado en el marco de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal y de otros ordenamientos jurídicos aplicables. En la planeación, ejecución y evaluación de los Programas deberán incorporarse las medidas contempladas en la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Distrito Federal. En los lineamientos y mecanismos de operación de todos los Programas sociales a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, deberá consignarse por escrito la prohibición de toda práctica discriminatoria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.