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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede proponer ideas y dar su opinión sobre cómo debe ser la política de desarrollo social y sus programas. También puede sugerir acuerdos con otras instituciones y revisar que todas las áreas del gobierno trabajen juntas para que los programas funcionen. Promueve conseguir dinero y recursos para mejorar los programas, y cada año debe presentar un informe de lo que hizo al Jefe de Gobierno. Además, revisa los resultados de los programas para ver si cumplen con lo planeado y propone cambios si hace falta. Por último, se asegura de que los recursos y apoyos del gobierno se usen solo para el desarrollo social, no para fines políticos o de lucro.

Texto oficial

ARTÍCULO 7. Para cumplir con el objeto de su creación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 15 de la Ley, el Consejo podrá: I. Proponer y opinar respecto de los lineamientos, criterios, objetivos y estrategias de la política de desarrollo social y sobre el contenido de los programas; II. Proponer la suscripción de convenios y acuerdos en materia de desarrollo social, necesarios para el cumplimiento de las funciones del Consejo; III. Proponer y opinar respecto de los mecanismos e instrumentos que hagan efectiva y real la vinculación entre las diversas unidades administrativas de la Administración Pública del Distrito Federal responsables de la aplicación de los programas; IV. Promover los mecanismos para la obtención de recursos económicos y materiales destinados a mejorar los programas de desarrollo social en el Distrito Federal; V. Presentar un informe anual de sus trabajos ante el Jefe de Gobierno; VI. Revisar la evaluación de los resultados del Programa y someter sus propuestas a consideración de la Secretaría; REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 3 de 21 VII. Revisar en el primer trimestre de cada año la evaluación de los programas del Gobierno del Distrito Federal, del año precedente y conocer las metas y resultados esperados del año en curso, para verificar si en ellos se cumplen las estrategias, lineamientos y objetivos de la política social; VIII. Formular propuestas para mejorar los programas y garantizar su cumplimiento y aplicación; IX. Proponer criterios e indicadores para la evaluación de la política de desarrollo social; X. Proponer modificaciones a la normatividad en la materia; XI. Aprobar e integrar la agenda de sus trabajos que le permita examinar y deliberar aspectos estratégicos de la política y programas; XII. Integrar las comisiones, grupos de trabajo, observatorios ciudadanos y/o seminarios permanentes para estudiar y atender aspectos específicos del desarrollo social; XIII. Mantener actualizada su página web; XIV. Propiciar la colaboración de organismos públicos, civiles, sociales y privados en el desarrollo social de los habitantes del Distrito Federal; y XV. Proponer y opinar respecto de los criterios, lineamientos y mecanismos necesarios para controlar efectivamente que los recursos, apoyos, subsidios y beneficios de carácter material y económico que otorgue la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución de los programas de desarrollo social, se ajuste a las previsiones legales correspondientes y no se usen con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos por la normatividad aplicable. XVI. Las demás que establezca este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 2) ↗

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