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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay presupuesto suficiente para darle los mismos beneficios a todas las personas, primero se eligen zonas específicas donde viven personas que necesitan el apoyo, y se les da el beneficio a todos los que cumplan con los requisitos en esas áreas. Solamente en casos muy especiales se puede enfocar el apoyo en personas o familias concretas, pero siempre tendrán que explicar bien por qué usaron ese método.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. Cuando por razones presupuestales no sea posible el logro de la universalización de los derechos sociales, se aplicará en sus primeras fases el método de focalización territorial consistente en el otorgamiento de los beneficios del programa a todos los habitantes que reúnan los requisitos en los ámbitos socio espacial seleccionados. Sólo de manera excepcional se podrá realizar la focalización por personas o por hogares, debiéndose justificar en todos los casos la aplicación de dicho criterio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 12) ↗

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