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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, en acuerdo con la Comisión y el Consejo, debe crear, durante el primer año después de que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México empiece su cargo, unas medidas llamadas indicadores para saber qué tan grande es la desigualdad social. También harán un índice que muestre cómo se están cumpliendo los derechos sociales en la capital. Esa información y la forma en que se hizo deben hacerse públicas en el Sistema, y se tienen que actualizar al menos cada dos años.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. La Secretaría, en consulta con la Comisión y el Consejo, diseñará dentro del primer año a partir de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tome posesión de su cargo, los indicadores para medir la desigualdad social y construir un índice de cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal. Los indicadores y la metodología utilizada para su elaboración se harán de conocimiento público a través del Sistema, debiendo actualizarse cuando menos cada dos años.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 12) ↗

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