- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 45
Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres al momento de crear y llevar a cabo sus planes y programas. Una dependencia del gobierno, llamada Secretaría, será la encargada de vigilar que esto se cumpla, usando herramientas especiales para medir que haya equidad de género. Además, esa Secretaría tendrá que incluir en su sistema información separada por sexo y edad que el gobierno ya tenga por su trabajo, para poder analizar mejor las necesidades de cada grupo. En pocas palabras, se busca que en todo lo que haga el gobierno se considere por igual a hombres y mujeres, y que se registren datos específicos para lograrlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 45. La Administración Pública del Distrito Federal incorporará en el diseño y operación de las políticas públicas la equidad de género. La Secretaría, a través de la aplicación de los instrumentos, mecanismos e indicadores que elabore, asegurará la inclusión del principio de la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas. Asimismo, incorporará en el Sistema los datos desagregados por sexo y edad que tenga la Administración Pública del Distrito Federal en razón de sus atribuciones legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.