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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-social-distrito-federal/45
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe tomar en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres al momento de crear y llevar a cabo sus planes y programas. Una dependencia del gobierno, llamada Secretaría, será la encargada de vigilar que esto se cumpla, usando herramientas especiales para medir que haya equidad de género. Además, esa Secretaría tendrá que incluir en su sistema información separada por sexo y edad que el gobierno ya tenga por su trabajo, para poder analizar mejor las necesidades de cada grupo. En pocas palabras, se busca que en todo lo que haga el gobierno se considere por igual a hombres y mujeres, y que se registren datos específicos para lograrlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 45. La Administración Pública del Distrito Federal incorporará en el diseño y operación de las políticas públicas la equidad de género. La Secretaría, a través de la aplicación de los instrumentos, mecanismos e indicadores que elabore, asegurará la inclusión del principio de la equidad de género en el diseño y operación de las políticas públicas. Asimismo, incorporará en el Sistema los datos desagregados por sexo y edad que tenga la Administración Pública del Distrito Federal en razón de sus atribuciones legales.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 12) ↗

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