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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en su sistema de información una lista que clasifica las colonias, barrios o zonas según su nivel de desarrollo económico y social. Para medir ese nivel, el Gobierno de la Ciudad debe seguir reglas obligatorias para todos los organismos públicos que aplican programas sociales. Para definir el desarrollo de cada zona, se toman en cuenta cosas como el ingreso de las familias, el nivel de estudios, si la gente tiene trabajo formal o informal, si cuenta con seguridad social, cómo son sus viviendas, y también desigualdades por género, origen étnico o discapacidad. Además, se considera la violencia en el hogar, delitos violentos, cuánta gente está en la cárcel, problemas de adicciones, y si hay áreas verdes, centros culturales, deportivos o recreativos. Todo esto sirve para saber qué zonas necesitan más apoyo del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. Cada año la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Sistema, la relación y clasificación de las unidades territoriales conforme a su grado de desarrollo socio-económico. Los criterios y lineamientos que establezca el Gobierno del Distrito Federal para definir, identificar y medir las condiciones de desarrollo social que presenta la población según su delimitación territorial, son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social del Distrito Federal. Para su definición, deberá utilizar, al menos, la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, así como el Sistema de Información Estadística, Geográfica y Económica del Distrito Federal. REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 13 de 21 Para definir el grado de desarrollo socio-económico de las unidades territoriales, deberán construirse índices que incluyan, al menos, los siguientes campos: I. Ingreso del hogar y porcentaje con respecto al ingreso por hogar promedio en el Distrito Federal; II. Grado de escolaridad; III. Empleo formal y trabajo informal; IV. Seguridad social formal y/o instrumentos de protección social y cobertura; V. Propiedad y características de la vivienda; VI. Brechas de desigualdad de género; VII. Brechas de desigualdad por razones étnicas; VIII. Brechas de desigualdad por condición de discapacidad; IX. Tasas de violencia familiar; X. Densidad de delitos violentos; XI. Densidad de población privada de su libertad; XII. Densidad de faltas administrativas XIII. Problemática de adicciones XIV. Disponibilidad de áreas verdes XV. Disponibilidad de infraestructura cultural XVI. Disponibilidad de espacios deportivos y recreativos XVII. Otros que se estime convenientes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (pág. 12) ↗

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