- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de cada junta de la Comisión, se levanta un acta (un documento escrito) que debe incluir, como mínimo, estos datos: dónde y cuándo empezó y terminó la reunión, el número y tipo de sesión, y que haya suficientes miembros presentes (quórum). También debe tener los nombres y cargos de los asistentes, los temas que se trataron, la información de cada asunto, las opiniones que se dieron, los acuerdos que se tomaron, y al final la firma de todos los que estuvieron.
Texto oficial
ARTÍCULO 33. El acta que se desprenda de cada sesión de la Comisión deberá contener como mínimo lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora en que se celebró y concluyó la sesión; II. Número y tipo de sesión; III. Declaración de quórum para sesionar; IV. El nombre y cargo de cada uno de los asistentes; V. El orden del día; VI. La información recabada de la cédula de cada asunto presentado; VII. Las opiniones y puntos de vista vertidos por los participantes en las mismas; VIII. Acuerdos tomados por el Pleno de la Comisión; y REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Página 10 de 21 IX. La rúbrica y firma de todos y cada uno de los miembros asistentes a la sesión que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.