- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno puede invitar a personas que sepan mucho sobre un tema en específico para que asistan a las reuniones de trabajo. Estos invitados especiales deben tener mucha experiencia en lo que se va a tratar. No son miembros fijos del grupo, solo asisten para ayudar con sus conocimientos. Así se aseguran de tener la mejor información para tomar decisiones.
Texto oficial
ARTÍCULO 34. El Jefe de Gobierno podrá convocar a las sesiones de trabajo a invitados especiales, que tengan una amplia experiencia en la materia de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.