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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto te va a entregar un comprobante para avisarte que ya quedaste registrado en el Padrón, pero solo después de que hayas cumplido con todo lo que dice el artículo anterior. Ese documento es como un recibo oficial que confirma tu incorporación. El artículo no dice nada sobre rechazos o bajas, eso lo verás después en el Capítulo IV. Así que, resumido: si cumples los requisitos, recibirás un aviso por escrito de que ya estás dentro.

Texto oficial

Artículo 14.- El Instituto emitirá el comprobante con el que se notificará al estudiante su incorporación al Padrón, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Capítulo IV Del rechazo para la incorporación al Padrón y de la baja del mismo

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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