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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en el gobierno y aplican esta ley deben tratar a todos por igual, ser justos y claros en lo que hacen. Si no cumplen con estas reglas, recibirán un castigo según lo que digan otras leyes. Esta norma comienza a funcionar al día siguiente de publicarse en el periódico oficial de la Ciudad de México. El primer pago de la beca se hará a más tardar 60 días después de que la ley empiece a regir, y será desde febrero de 2006.

Texto oficial

Artículo 25.- Los servidores públicos asignados para la ejecución de la Ley, deberán actuar con apego a los principios de igualdad, imparcialidad y transparencia, así como a lo establecido en el presente Reglamento; de no hacerlo serán sancionados conforme a los ordenamientos legales aplicables al caso. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y abrogará cualquier disposición reglamentaria que lo contravenga. SEGUNDO.- El pago inicial de la beca se realizará retroactivamente al mes de febrero de dos mil seis, en un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente reglamento. TERCERO.- La Universidad Autónoma de la Ciudad de México será la encargada de emitir la normativa que regule el procedimiento para el otorgamiento de becas en el nivel de educación superior. CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, ENRIQUE PROVENCIO DURAZO.- FIRMA.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca para los Jóvenes Residentes en el Distrito FederaL, que Estudien en los Planteles de Educación Media Superior del Gobierno del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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