- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona mayor no puede ir en persona a pedir su Pensión (por ejemplo, por enfermedad o dificultad para moverse), otra persona puede hacer el trámite por ella. Ese representante solo necesita llevar dos identificaciones oficiales: la del adulto mayor y la suya propia. No importa si no son familiares, cualquier voluntario puede ayudarlo.
Texto oficial
Artículo 11.- Cuando el Adulto Mayor tenga algún problema que le impida personalmente solicitar la Pensión en los lugares referidos en el artículo anterior, podrá solicitarla en su nombre un representante voluntario. Con la solicitud se presentará la identificación oficial del Adulto Mayor, así como una identificación oficial del representante voluntario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.