Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento es obligatorio para todos y su objetivo es definir cómo aplicar la ley que da una pensión a los adultos mayores de 70 años que viven en la Ciudad de México. Significa que las reglas aquí escritas no se pueden evitar o cambiar por acuerdos entre personas, porque son de interés general. En otras palabras, si eres un adulto mayor de 70 años y vives en la capital, este documento te explica cómo funciona tu derecho a recibir ese apoyo económico. Todo está pensado para que la pensión se entregue de manera justa y ordenada.
- Art. 2Este artículo es un glosario de la ley, es decir, te dice el significado exacto de las palabras que se usan en el reglamento. Por ejemplo, cuando habla de "Adulto Mayor" se refiere a cualquier persona de 70 años o más que haya vivido en la Ciudad de México por lo menos tres años. La "Pensión" es el dinero o apoyo que se les da a esos adultos mayores, y el "Derechohabiente" es la persona que ya recibe ese apoyo del gobierno. También define a la "Tarjeta electrónica" como el plástico con el que cobras o usas tu pensión, y al "Representante voluntario" como alguien que puede usar esa tarjeta para hacer las compras por ti.
- Art. 3Toda persona de la tercera edad tiene derecho a recibir una pensión que le asegure lo básico para vivir sin preocupaciones económicas. Para obtenerla, primero tienes que cumplir con los requisitos que marca este reglamento, como la edad o los documentos necesarios. No importa si trabajaste o no, la pensión es un derecho una vez que cubras esas condiciones. Es como una ayuda del gobierno para que los adultos mayores tengan un dinero seguro cada mes.
- Art. 4La Pensión para Adultos Mayores se la dan a todas las personas que cumplan los requisitos, sin importar si tienen dinero o propiedades. Si eres un adulto mayor y cumples con lo que pide la ley, te toca recibirla, aunque tengas casa, carro o ahorros. Nadie puede negártela porque digan que tienes recursos económicos. Solo basta con que cumplas los requisitos y listo.
- Art. 5La pensión te van a pagar lo equivalente a la mitad de un salario mínimo, o sea, el 50% de lo que se gana por ley en la Ciudad de México. Eso significa que, si el salario mínimo es, por ejemplo, 200 pesos diarios, tú recibirías 100 pesos diarios de pensión. El monto se calcula con el salario mínimo vigente en la Ciudad de México cuando te toque cobrar, no importa en qué estado vivas.
- Art. 6El Instituto será el encargado de darte una tarjeta electrónica, como las del banco. Con esa tarjeta vas a recibir el dinero de tu Pensión. Sin esa tarjeta no podrías cobrar.
- Art. 7Cada mes, el Instituto te depositará el dinero de tu Pensión del Adulto Mayor directo en una tarjeta electrónica. Con esa tarjeta puedes comprar en los centros comerciales más importantes de la Ciudad de México que estén autorizados para aceptarla.
- Art. 8El Artículo 8 fue eliminado, así que ya no aplica ni importa. En su lugar, comienza el Título Segundo, que habla sobre la pensión alimentaria, es decir, el apoyo económico que se da para la comida y necesidades básicas. El Capítulo I trata sobre cómo registrarse en la lista oficial de personas que recibirán esa pensión. Esto significa que si necesitas el apoyo, debes cumplir con los requisitos para aparecer en ese padrón.
- Art. 9Para ser Derechohabiente (persona con derecho a recibir la pensión) necesitas cumplir dos cosas. Primero, tener 68 años o más cuando pidas entrar al padrón de beneficiarios. Segundo, vivir permanentemente en la Ciudad de México y demostrar que llevas al menos tres años viviendo ahí, usando los documentos que la ley acepta. Las otras condiciones (fracciones III y IV) ya no aplican.
- Art. 10Si eres un adulto mayor y cumples con los requisitos que pide la ley, puedes pedir tu Pensión directamente en los módulos de atención que ponga el Instituto. No necesitas intermediarios ni gestores, tú mismo puedes hacer el trámite. Es importante que te acerques a esos puntos oficiales para solicitar la pensión.
- Art. 11Si una persona mayor no puede ir en persona a pedir su Pensión (por ejemplo, por enfermedad o dificultad para moverse), otra persona puede hacer el trámite por ella. Ese representante solo necesita llevar dos identificaciones oficiales: la del adulto mayor y la suya propia. No importa si no son familiares, cualquier voluntario puede ayudarlo.
- Art. 12Para llenar la solicitud, necesitas escribir tu nombre completo, incluyendo tus dos apellidos (el paterno y el materno). Si eres una mujer adulta mayor, debes usar los apellidos que tenías antes de casarte, es decir, los de soltera. También tienes que anotar tu domicilio completo, con calle, número de casa, colonia, código postal y delegación o alcaldía donde vives.
- Art. 13Cuando pidas la Pensión del Adulto Mayor, el Instituto mandará a alguien a tu casa para comprobar que cumples con los requisitos. Es como una visita donde revisan tu situación; por eso es importante que estés en tu domicilio cuando te avisen. No te preocupes, solo verifican lo que ya les dijiste en tu solicitud. Ellos te informarán cuándo irán y qué papeles necesitas tener a la mano.
- Art. 14Cuando un adulto mayor pide un trámite que requiere visita a su casa, debe mostrar una identificación oficial y documentos que comprueben su edad y dónde vive. Si por su edad o situación económica no tiene esos papeles, puede declarar bajo protesta (es decir, prometiendo que dice la verdad) que cumple con los requisitos que pide la ley. Si cuando van a visitarlo no está en su casa, le dejarán un aviso por escrito a un familiar o vecino, y ese vecino o familiar deberá aceptar que se encargará de entregarle el aviso. Después, se agendará otra visita.
- Art. 15Este artículo ya no tiene validez, significa que fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que ya no se aplica ni obliga a nadie. En pocas palabras, este artículo está cancelado y no debes preocuparte por él.
- Art. 16El Instituto revisa que tengas todos los documentos y requisitos que pide este reglamento. Si todo está en orden, agrega tus datos a una lista de espera. Después, te tienen que dar de alta en el Padrón de Derechohabientes, que es el registro oficial de personas con derecho a recibir beneficios, en máximo seis meses desde que entregaste tu solicitud.
- Art. 17Una vez que estés dado de alta en el padrón de la pensión alimentaria, un trabajador del Instituto irá a tu casa para llevarte tu tarjeta electrónica y un documento llamado Carta Compromiso. Ese documento lo firmarás dos veces: un ejemplar será para ti y el otro se lo quedará el Instituto. La tarjeta es la que usarás para recibir tu apoyo económico.
- Art. 18El Instituto va a mandar a alguien para que lea en voz alta la Carta-Compromiso antes de darte tu tarjeta electrónica. Cuando termine de leerla, te la va a entregar y tú, como Adulto Mayor, o la persona que hayas elegido para representarte, tendrás que firmar directamente en la tarjeta para confirmar que aceptas lo que dice.
- Art. 19La persona que te entregue tu tarjeta debe explicarte cómo usarla y cómo cuidarla. También te dirá qué hacer si la pierdes, te la roban o se te extravía.
- Art. 20Si te roban o pierdes tu tarjeta plástica, debes reportarlo de inmediato a los teléfonos de servicio para que nadie más la use sin tu permiso. La nueva tarjeta te la van a llevar a tu casa, pero solo si tienes registrada tu dirección en el Instituto. Esto es parte de las reglas para nombrar a alguien de confianza que pueda hacer trámites por ti.
- Art. 21Puedes nombrar a cualquier persona (como un familiar o amigo) para que vaya a comprar los medicamentos o cosas que necesites, y también puedes cambiarlo cuando quieras, todas las veces que se te antoje. O sea, tú decides quién hace los trámites o compras por ti, sin límite de veces.
- Art. 22Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Derogado significa que ya no tiene efecto legal, como si lo hubieran borrado o cancelado. Así que no hay ninguna regla que aplicar aquí. Es como si el artículo nunca hubiera existido.
- Art. 23Si un adulto mayor no puede nombrar a alguien que lo represente, pero ya comprobaron que cumple con los requisitos, otra persona puede ser su representante voluntario. El Instituto se asegurará de que el beneficio se use solo para el adulto mayor. Para verificar que la pensión se usa para su bienestar, el Instituto puede pedirle al representante que muestre los gastos hechos con la tarjeta. Si no lo hace, el Instituto tomará las medidas necesarias.
- Art. 24Este artículo está derogado, es decir, ya no tiene validez. Fue eliminado o abrogado de la ley, por lo que no debes tomarlo en cuenta. En su lugar, la ley ahora contiene un Capítulo II Bis que habla sobre las obligaciones o compromisos que adquieres al pensionarte.
- Art. 25Como derechohabiente (la persona que tiene derecho a recibir una pensión), tienes que cumplir con estas obligaciones: avisar si cambias de dirección o si modifica el nombre de tu calle, en un plazo de 30 días contados desde que te mudaste o te enteraste del cambio; un pensionado puede reportarlo en cualquier oficina de atención del Instituto. También debes darle al Instituto la información que te pida y permitir que la usen para revisar que estés cumpliendo con las reglas de la pensión, y para los programas que ellos manejen. Además, tienes que tratarlos con respeto y buena educación, y evitar que tú o cualquier otra persona tenga actitudes groseras o inapropiadas hacia los empleados que aplican la ley y el reglamento.
- Art. 26La ley dice que el Instituto (la institución encargada) va a visitar tu casa de vez en cuando para asegurarse de que realmente vives ahí y estás recibiendo tu pensión de manera correcta. También lo harán si alguien como tus familiares, vecinos o conocidos reporta que estás en una situación de riesgo o emergencia. Con estas visitas, buscan resolver dudas, verificar cómo estás y recopilar información para mejorar la atención a los adultos mayores. En pocas palabras, van a darse una vuelta a tu domicilio para saber que estás bien y que todo está en orden.
- Art. 27El Artículo 27 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto. Cuando una ley dice "derogado", significa que ese artículo ya no se aplica y no debes tomarlo en cuenta. Es como si lo hubieran borrado del código legal, así que no te preocupes por él.
- Art. 28El artículo 28 dice que las personas que van a hacer visitas de seguimiento a tu casa deben traer una identificación oficial del Instituto. Cuando lleguen, están obligados a mostrarte esa identificación a ti, a tu representante o a tus familiares. Es como cuando llega un mensajero con un paquete y pides ver su gafete. Si no te la muestran, no tienen por qué entrar. Básicamente, es para que estés seguro de que son trabajadores legítimos.
- Art. 29El Artículo 29 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "Derogado", significa que ese artículo ya no se aplica, como si lo hubieran borrado del código. Así que no tienes que preocuparte por cumplir con algo que ya no está vigente.
- Art. 30El gobierno debe revisar constantemente cómo funciona el programa de pensión para adultos mayores que cumplan los requisitos. Esto se hace para asegurarse de que se estén logrando las metas y siguiendo las reglas. Con esta evaluación, pueden corregir lo que no esté funcionando bien en el día a día. También sirve para medir si la pensión realmente está ayudando a los adultos mayores.
- Art. 31Cada cierto tiempo se revisará cómo va funcionando la pensión alimentaria, usando datos y medidas para ver si está cumpliendo su objetivo. Con esa información, quienes toman las decisiones podrán saber qué está funcionando y qué no. Si algo no sale como se planeó, se podrá ajustar a tiempo para corregir el rumbo. Así se busca que el apoyo siempre llegue de manera correcta a quien lo necesita.
- Art. 32El artículo 32 dice que una persona puede ser removida de la lista de beneficiarios de la pensión por varias razones. Por ejemplo, si después de tres visitas en días y horarios distintos no te encuentran en tu casa, si das información falsa sobre tu edad o domicilio, o si la dirección que diste no existe. También te pueden dar de baja si tú mismo rechazas la pensión por escrito, si falleces, o si no cumples con lo que firmaste en la Carta Compromiso. En el caso de un error en tu nombre, te pueden dar de alta de nuevo corrigiendo el dato.
- Art. 33Si cambias de casa, tú o la persona que hayas autorizado para ello deben avisarle al módulo del Instituto más cercano a tu nuevo domicilio. Es necesario que avises a tiempo, para que puedan ir a visitarte y verificar que realmente vives en la Ciudad de México. Si no lo haces, podrías perder tu derecho al servicio o beneficio que tengas.
- Art. 34Si durante una visita a tu casa un representante o alguna persona te dice que estás hospitalizado, esa persona debe mostrar documentos oficiales que comprueben que realmente estás en el hospital. Así evitarán darte de baja del programa o servicio. Después, seguirán haciendo más visitas para ver cómo estás y qué necesitas.
- Art. 35Cuando alguien muere, para dejar de recibir su pensión necesitan el acta de defunción, o datos electrónicos del Registro Civil, o información confiable que se consiga yendo a su casa. Para otras causas, como ya no cumplir los requisitos, se revisa en persona visitando el domicilio del beneficiario.
- Art. 36Si en una visita a tu casa para verificar tu situación, el Instituto comprueba que ya no cumples con los requisitos para recibir la pensión (los que están en el artículo 32), te van a dar de baja del padrón. Pero antes de hacerlo, deben avisarte por escrito. Esto significa que te quedarás sin el derecho a la pensión.
- Art. 37Cuando te tienen que avisar algo importante, primero buscan entregarte el aviso a ti directamente o a la persona que elegiste para que te represente. Si no te encuentran, pueden dejarle el recado a cualquier persona que esté en tu casa, para que te avise que al día siguiente a una hora fija irán a notificarte de tu baja. Si tu casa está cerrada y nadie contesta, buscan al vecino más cercano para dejar el aviso. Y si de plano no hay nadie, pegan el aviso en un lugar donde se vea bien en tu domicilio.
- Art. 38Si el dueño del derecho o su representante no hacen caso al aviso que les mandan, entonces la notificación se la pueden dar a cualquier persona mayor de edad que esté en la casa. Si esa persona se niega a recibirla o la casa está cerrada, entonces pegan la notificación en un lugar donde se vea bien, como en la puerta.
- Art. 39Pues mira, este artículo dice que tú, como persona que tiene un derecho (como una pensión o un seguro), o alguien que tú autorices, puede pedir su reinscripción hasta tres veces más. O sea, si ya te inscribiste antes, puedes solicitar que te vuelvan a anotar hasta en tres ocasiones adicionales. Es un derecho que tienes para no perder tu lugar o beneficio.
- Art. 40La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) es la que pone las reglas sobre la pensión. Su trabajo principal es crear las normas que la regulan y asegurarse de que se cumplan los acuerdos necesarios para que funcione bien. Varias partes de esta ley ya no aplican, así que lo único vigente es que ellos definen las reglas y supervisan los convenios. En pocas palabras, ellos son los que deciden cómo debe operar la pensión y vigilan que todo salga como debe.
- Art. 41El Instituto es la dependencia que se encarga de operar la Pensión Alimentaria, y debe hacer lo siguiente: Llevar al día el padrón de personas que reciben la pensión, dar de baja a quienes ya no cumplan los requisitos y revisar que todo esté en orden para que puedas ejercer tu derecho. También debe medir cómo funciona y qué tanto beneficio social genera la pensión, y diseñar estrategias para atender a los pensionados con calidad y buen trato. Tiene que organizar y cuidar los archivos de todos los derechohabientes, actualizar los manuales de procedimientos y supervisar al personal que trabaja en todo esto. Debe capacitar a su equipo, informar cada mes a la Secretaría sobre cómo van las cosas y cuántas personas están en el padrón, y armar un plan anual para repartir los recursos de la pensión. Finalmente, gestiona el presupuesto y lleva el control del dinero para que todo funcione bien.
- Art. 42El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México está obligado a meter en el proyecto de presupuesto (el plan de gastos del gobierno) el dinero suficiente para que todos los adultos mayores de 70 años que vivan en la Ciudad reciban su Pensión Alimentaria sin falta. Esto significa que el gobierno no puede hacer recortes ni dejar de pagar esa ayuda a las personas mayores. La pensión es un derecho garantizado para quienes cumplen los requisitos de edad y residencia. En otras palabras, la ley le exige al gobierno que aparte los recursos necesarios para que ningún adulto mayor se quede sin ese apoyo económico.
- Art. 43La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México tiene la obligación de incluir cada año, en el presupuesto de gastos, el dinero suficiente para pagar las pensiones alimenticias. Esto significa que deben apartar los recursos necesarios para que las personas que tienen derecho a recibir alimentos (como niños o cónyuges) realmente puedan cobrarlos. La ley no deja opción: si se necesita, el presupuesto debe cubrirlo.
- Art. 44Cuando una persona mayor firma un documento para recibir su pensión alimentaria, ese papel debe incluir un texto muy claro: el dinero de esa pensión viene de los impuestos de todos los ciudadanos, no lo paga ningún partido político ni lo promociona. También está prohibido usar esta pensión para hacer campaña política, ganar dinero ilegalmente o para cualquier cosa que no sea lo que marca la ley. Si alguien usa ese dinero de forma incorrecta o con otros fines, se meterá en problemas y recibirá un castigo según lo que digan las reglas.
- Art. 45Ningún funcionario del gobierno puede presionarte para que votes por alguien o vayas a mítines a cambio de que te den tu Pensión de Adulto Mayor. Tampoco pueden pedirte dinero o regalos para dártela. Si algún servidor público te condiciona tu pensión por actividades políticas, está violando la ley. Tú tienes derecho a recibir este apoyo sin que te exijan nada a cambio.
- Art. 46La pensión es un asunto público, así que la información sobre cuánta gente la recibe, cuánto se gasta, etc., debe estar disponible para todos. Excepto la lista con nombres y datos personales de quienes la reciben (el Padrón de Derechohabientes), todo lo demás se publica y se actualiza seguido en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de México. Así puedes consultarlo cuando quieras, sin necesidad de pedir permiso ni hacer trámites raros.
- Art. 47El Instituto debe mantener al día los archivos de las personas que tienen derecho a la pensión. Todos tus datos personales que se recojan van a estar protegidos y guardados en un sistema especial de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México. Esto se hace siguiendo las reglas de la Ley de Protección de Datos Personales, que es la que cuida que tu información no se use mal.
- Art. 48Los servidores públicos que trabajan aplicando esta ley y su reglamento deben tratar a todas las personas por igual, sin favoritismos y con honestidad, tal como lo marcan las reglas actuales. Si no lo hacen, recibirán un castigo según lo que digan las leyes correspondientes.
- Art. 49El artículo 49 dice que si eres un Adulto Mayor que recibe una pensión de alimentos (apoyo económico para gastos básicos), o alguien que tiene derecho a esa pensión, puedes quejarte si algo no está bien. Tú o la persona que te represente pueden expresar su desacuerdo en tres casos: si el personal del Instituto no cumple las reglas de la pensión; si los montos depositados en tu tarjeta electrónica son incorrectos; o si te sacaron del Padrón de beneficiarios sin razón válida. En pocas palabras, tienes derecho a reclamar cuando las cosas no se hagan como deben.
- Art. 50Tienes que entregar tu escrito al Instituto junto con los papeles que comprueben lo que estás diciendo. No basta con solo escribir tu queja o solicitud, necesitas pruebas que respalden tus palabras. Por ejemplo, si dices que te deben dinero, debes incluir el contrato o recibo.
- Art. 51Cuando presentes un escrito diciendo que no estás de acuerdo con algo, el Instituto va a empezar una investigación sobre tu caso. También tiene 10 días hábiles para resolverlo, contando desde que reciben oficialmente tu documento. Los días hábiles son los que sí se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos.
- Art. 52El Instituto debe darte una respuesta clara y con razones cuando no estés de acuerdo con algo. En esa respuesta, pueden echarte para atrás, darte la razón o corregir lo que reclamaste. Tú o la persona que te representa deben firmar para confirmar que recibieron esa respuesta. Es como cuando pones tu firma al recibir un paquete.
- Art. 53El Artículo 53 ya no es válido, fue eliminado (derogado). Las reglas de la pensión para adultos mayores de 70 años en la Ciudad de México empezaron a aplicarse un día después de publicarse en la Gaceta Oficial, o en algunos casos el mismo día de su publicación. También se cancelaron todas las reglas anteriores que fueran contrarias a este nuevo reglamento. Estos cambios fueron firmados por el jefe de gobierno de la Ciudad de México (primero Andrés Manuel López Obrador y después Marcelo Ebrard).