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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez, significa que fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado", quiere decir que ya no se aplica ni obliga a nadie. En pocas palabras, este artículo está cancelado y no debes preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 15.- Derogado.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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