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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto revisa que tengas todos los documentos y requisitos que pide este reglamento. Si todo está en orden, agrega tus datos a una lista de espera. Después, te tienen que dar de alta en el Padrón de Derechohabientes, que es el registro oficial de personas con derecho a recibir beneficios, en máximo seis meses desde que entregaste tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 16.- Una vez que el Instituto haya corroborado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, incluirá los datos del Adulto Mayor en lista de espera de solicitudes, para ser incorporado al Padrón de Derechohabientes en un tiempo no mayor de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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