- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que estés dado de alta en el padrón de la pensión alimentaria, un trabajador del Instituto irá a tu casa para llevarte tu tarjeta electrónica y un documento llamado Carta Compromiso. Ese documento lo firmarás dos veces: un ejemplar será para ti y el otro se lo quedará el Instituto. La tarjeta es la que usarás para recibir tu apoyo económico.
Texto oficial
Artículo 17.- Una vez que el Adulto Mayor sea incorporado al Padrón de Derechohabientes de la pensión alimentaria, el personal asignado por el Instituto, entregará en el domicilio referido por el Adulto Mayor, la tarjeta electrónica y la Carta Compromiso, la que se firmara en original y por duplicado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.