- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a mandar a alguien para que lea en voz alta la Carta-Compromiso antes de darte tu tarjeta electrónica. Cuando termine de leerla, te la va a entregar y tú, como Adulto Mayor, o la persona que hayas elegido para representarte, tendrás que firmar directamente en la tarjeta para confirmar que aceptas lo que dice.
Texto oficial
Artículo 18.- El personal asignado por el Instituto, antes de entregar la tarjeta electrónica, hará lectura de la Carta – Compromiso y, al finalizar, la entregará y recabará la firma, en la tarjeta electrónica, del Adulto Mayor o su representante voluntario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.