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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que te entregue tu tarjeta debe explicarte cómo usarla y cómo cuidarla. También te dirá qué hacer si la pierdes, te la roban o se te extravía.

Texto oficial

Artículo 19.- El personal asignado para entregar la tarjeta, explicará al Derechohabiente el uso de la misma así como las recomendaciones relacionadas con el resguardo y las acciones a realizar en caso de pérdida, robo o extravío.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.