Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establece-derecho-pension-alimentaria-adultos-mayores/19
- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La persona que te entregue tu tarjeta debe explicarte cómo usarla y cómo cuidarla. También te dirá qué hacer si la pierdes, te la roban o se te extravía.
Texto oficial
Artículo 19.- El personal asignado para entregar la tarjeta, explicará al Derechohabiente el uso de la misma así como las recomendaciones relacionadas con el resguardo y las acciones a realizar en caso de pérdida, robo o extravío.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.