Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establece-derecho-pension-alimentaria-adultos-mayores/20
Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te roban o pierdes tu tarjeta plástica, debes reportarlo de inmediato a los teléfonos de servicio para que nadie más la use sin tu permiso. La nueva tarjeta te la van a llevar a tu casa, pero solo si tienes registrada tu dirección en el Instituto. Esto es parte de las reglas para nombrar a alguien de confianza que pueda hacer trámites por ti.

Texto oficial

Artículo 20.- Para evitar el uso indebido de terceros, en caso de robo o extravío de la tarjeta plástica, el evento debe ser reportado inmediatamente a los teléfonos de servicio. La tarjeta de reposición, será entregada al derechohabiente, en el domicilio registrado por el Instituto. CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE VOLUNTARIO DEL DERECHOHABIENTE

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.