- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te roban o pierdes tu tarjeta plástica, debes reportarlo de inmediato a los teléfonos de servicio para que nadie más la use sin tu permiso. La nueva tarjeta te la van a llevar a tu casa, pero solo si tienes registrada tu dirección en el Instituto. Esto es parte de las reglas para nombrar a alguien de confianza que pueda hacer trámites por ti.
Texto oficial
Artículo 20.- Para evitar el uso indebido de terceros, en caso de robo o extravío de la tarjeta plástica, el evento debe ser reportado inmediatamente a los teléfonos de servicio. La tarjeta de reposición, será entregada al derechohabiente, en el domicilio registrado por el Instituto. CAPÍTULO II DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE VOLUNTARIO DEL DERECHOHABIENTE
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.