- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes nombrar a cualquier persona (como un familiar o amigo) para que vaya a comprar los medicamentos o cosas que necesites, y también puedes cambiarlo cuando quieras, todas las veces que se te antoje. O sea, tú decides quién hace los trámites o compras por ti, sin límite de veces.
Texto oficial
Artículo 21.- El derechohabiente podrá nombrar y cambiar de representante voluntario, las veces que así lo desee, para que en su nombre realice las compras requeridas en su beneficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.