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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes nombrar a cualquier persona (como un familiar o amigo) para que vaya a comprar los medicamentos o cosas que necesites, y también puedes cambiarlo cuando quieras, todas las veces que se te antoje. O sea, tú decides quién hace los trámites o compras por ti, sin límite de veces.

Texto oficial

Artículo 21.- El derechohabiente podrá nombrar y cambiar de representante voluntario, las veces que así lo desee, para que en su nombre realice las compras requeridas en su beneficio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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