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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un adulto mayor pide un trámite que requiere visita a su casa, debe mostrar una identificación oficial y documentos que comprueben su edad y dónde vive. Si por su edad o situación económica no tiene esos papeles, puede declarar bajo protesta (es decir, prometiendo que dice la verdad) que cumple con los requisitos que pide la ley. Si cuando van a visitarlo no está en su casa, le dejarán un aviso por escrito a un familiar o vecino, y ese vecino o familiar deberá aceptar que se encargará de entregarle el aviso. Después, se agendará otra visita.

Texto oficial

Artículo 14.- En visita domiciliaria, el Adulto Mayor solicitante deberá mostrar al personal responsable de la visita, una identificación oficial que lo acredite, así como los documentos oficiales que comprueben edad y residencia. En aquellos casos en que la avanzada edad y/o condición socioeconómica se justifique plenamente la carencia de dicha documentación por parte del Adulto Mayor, manifestará bajo protesta que reúne los requisitos señalados en los incisos I y II de este artículo. En caso de no encontrar a la persona adulta mayor al momento de la visita domiciliaria, se programará una nueva visita y se dejará notificación por escrito de que será visitado nuevamente. La notificación se dejará con un familiar o vecino del Adulto Mayor, quien manifestará expresamente su voluntad de asumir la responsabilidad de hacerle llegar la notificación. CAPÍTULO I BIS DE LA INCORPORACIÓN AL PADRÓN DE PENSIONADOS

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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