- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas la Pensión del Adulto Mayor, el Instituto mandará a alguien a tu casa para comprobar que cumples con los requisitos. Es como una visita donde revisan tu situación; por eso es importante que estés en tu domicilio cuando te avisen. No te preocupes, solo verifican lo que ya les dijiste en tu solicitud. Ellos te informarán cuándo irán y qué papeles necesitas tener a la mano.
Texto oficial
Artículo 13.- Presentada la solicitud de Pensión, el Instituto realizará visita domiciliaria al Adulto Mayor para la verificación de los requisitos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.