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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas la Pensión del Adulto Mayor, el Instituto mandará a alguien a tu casa para comprobar que cumples con los requisitos. Es como una visita donde revisan tu situación; por eso es importante que estés en tu domicilio cuando te avisen. No te preocupes, solo verifican lo que ya les dijiste en tu solicitud. Ellos te informarán cuándo irán y qué papeles necesitas tener a la mano.

Texto oficial

Artículo 13.- Presentada la solicitud de Pensión, el Instituto realizará visita domiciliaria al Adulto Mayor para la verificación de los requisitos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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