- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
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Artículo 2 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es un glosario de la ley, es decir, te dice el significado exacto de las palabras que se usan en el reglamento. Por ejemplo, cuando habla de "Adulto Mayor" se refiere a cualquier persona de 70 años o más que haya vivido en la Ciudad de México por lo menos tres años. La "Pensión" es el dinero o apoyo que se les da a esos adultos mayores, y el "Derechohabiente" es la persona que ya recibe ese apoyo del gobierno. También define a la "Tarjeta electrónica" como el plástico con el que cobras o usas tu pensión, y al "Representante voluntario" como alguien que puede usar esa tarjeta para hacer las compras por ti.
Texto oficial
Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Ley.- La Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal. II. Reglamento.- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años residentes en el Distrito Federal. III. Adulto Mayor.- Toda persona de setenta años de edad y más, con una antigüedad mínima de tres años como residente permanente en el Distrito Federal. IV. Pensión.- Pensión Alimentaria para los Adultos Mayores de setenta años. V. Derechohabiente.- Todo adulto mayor que recibe por parte del Gobierno del Distrito Federal una Pensión Alimentaria. VI. Carta Compromiso.- Documento que establece los compromisos entre el Adulto Mayor y la Institución. VII. La Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. VIII. El Instituto.- El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal. IX. Tarjeta electrónica.- Es el medio por el cual se hará valer la pensión alimentaria. X. Representante voluntario.- Es la persona que en nombre del Adulto Mayor realiza las compras requeridas en su beneficio, a través de la tarjeta electrónica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.