- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Toda persona de la tercera edad tiene derecho a recibir una pensión que le asegure lo básico para vivir sin preocupaciones económicas. Para obtenerla, primero tienes que cumplir con los requisitos que marca este reglamento, como la edad o los documentos necesarios. No importa si trabajaste o no, la pensión es un derecho una vez que cubras esas condiciones. Es como una ayuda del gobierno para que los adultos mayores tengan un dinero seguro cada mes.
Texto oficial
Artículo 3º.- Todo Adulto Mayor, tiene derecho a recibir una Pensión que garantice su seguridad económica básica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.