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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Pensión para Adultos Mayores se la dan a todas las personas que cumplan los requisitos, sin importar si tienen dinero o propiedades. Si eres un adulto mayor y cumples con lo que pide la ley, te toca recibirla, aunque tengas casa, carro o ahorros. Nadie puede negártela porque digan que tienes recursos económicos. Solo basta con que cumplas los requisitos y listo.

Texto oficial

Artículo 4º.- La Pensión no está condicionada a la carencia de recursos económicos de los beneficiarios, por lo que todo Adulto Mayor que cumpla con los requisitos tiene derecho a recibirla.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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