- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Pensión para Adultos Mayores se la dan a todas las personas que cumplan los requisitos, sin importar si tienen dinero o propiedades. Si eres un adulto mayor y cumples con lo que pide la ley, te toca recibirla, aunque tengas casa, carro o ahorros. Nadie puede negártela porque digan que tienes recursos económicos. Solo basta con que cumplas los requisitos y listo.
Texto oficial
Artículo 4º.- La Pensión no está condicionada a la carencia de recursos económicos de los beneficiarios, por lo que todo Adulto Mayor que cumpla con los requisitos tiene derecho a recibirla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.