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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La pensión te van a pagar lo equivalente a la mitad de un salario mínimo, o sea, el 50% de lo que se gana por ley en la Ciudad de México. Eso significa que, si el salario mínimo es, por ejemplo, 200 pesos diarios, tú recibirías 100 pesos diarios de pensión. El monto se calcula con el salario mínimo vigente en la Ciudad de México cuando te toque cobrar, no importa en qué estado vivas.

Texto oficial

Articulo 5º.- El monto de la Pensión, será el equivalente a la cantidad correspondiente al 50% del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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