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Ley
Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto será el encargado de darte una tarjeta electrónica, como las del banco. Con esa tarjeta vas a recibir el dinero de tu Pensión. Sin esa tarjeta no podrías cobrar.

Texto oficial

Articulo 6º.- El Instituto, autorizará y expedirá las tarjetas electrónicas, que serán el medio por el cual los beneficiarios recibirán la Pensión.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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