Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-establece-derecho-pension-alimentaria-adultos-mayores/6
- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto será el encargado de darte una tarjeta electrónica, como las del banco. Con esa tarjeta vas a recibir el dinero de tu Pensión. Sin esa tarjeta no podrías cobrar.
Texto oficial
Articulo 6º.- El Instituto, autorizará y expedirá las tarjetas electrónicas, que serán el medio por el cual los beneficiarios recibirán la Pensión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.