- Ley
- Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley que Establece el Derecho a la Pension Alimentaria para los Adultos Mayores de Sesenta y Ocho Años Residentes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada mes, el Instituto te depositará el dinero de tu Pensión del Adulto Mayor directo en una tarjeta electrónica. Con esa tarjeta puedes comprar en los centros comerciales más importantes de la Ciudad de México que estén autorizados para aceptarla.
Texto oficial
Articulo 7º.- El Instituto depositará mensualmente en la tarjeta electrónica la cantidad correspondiente a la Pensión del Adulto Mayor, la que podrá ser utilizada en los principales centros comerciales autorizados en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.